ARTICULO 2.1.1.4.2 . ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR FONDOS DE PENSIONES. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez sólo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias y compañías de seguros, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad cumpla con los siguientes requisitos
Un capital íntegramente pagado no inferior a cien millones ($ 100.000.000) de pesos. La Superintendencia Bancaria podrá exigir un capital superior cuando las condiciones del mercado o la naturaleza del fondo a administrar lo exija, y
Capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.
La Superintendencia Bancaria podrá exigir a la sociedad administradora la constitución de garantías para responder por la correcta administración del fondo.
También podrán ser administrados los fondos de pensiones de jubilación e invalidez por las sociedades administradoras de fondos de cesantía.