Para Efectos Del Presente Decreto, El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por Las Entidades O Personas De Derecho Privado Comprende Únicamente Mensajes Telefónicos, De Telemetría Y/O De Buscapersonas En Conexión Con Las Redes Públicas Nacionales E Internacionales Establecidas
Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para efectos del presente Decreto, el servicio de correspondencia pública vía radio prestado por las entidades o personas de derecho privado comprende únicamente mensajes telefónicos, de telemetría y/o de buscapersonas en conexión con las redes públicas nacionales e internacionales establecidas.
Parágrafo
Los demás servicios enunciados en el artículo anterior serán objeto de posterior reglamentación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.