Aplicación de los Métodos 2 y 3 . Para la aplicación de los métodos 2 y 3 solamente se tomarán en consideración valores de transacción de mercancías idénticas o similares, según el caso, previamente verificados y aceptados por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinados de conformidad con el Método 1. Comparación. Para la comparación que se efectúe se debe tener en cuenta entre otros factores, los siguientes
Las características físicas, calidad y prestigio comercial de las mercancías a comparar;
Que las mercancías a comparar hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración;
Que las mercancías idénticas o similares hayan sido vendidas al mismo nivel comercial que las mercancías objeto de valoración, o de lo contrario, que sobre la base de datos comprobados puedan realizarse al respecto, los ajustes previstos en los artículos 2º y 3º y en sus Notas Interpretativas del Acuerdo del Valor del GATT de 1994;
Que la diferencia en las cantidades respecto de las mercancías a valorar, no supere el 10%, salvo que se puedan hacer los respectivos ajustes, con base en datos comprobados;
Que logren efectuarse ajustes para tener en cuenta las diferencias que puedan existir entre los costos y gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas y las mercancías idénticas o similares consideradas, resultantes de diferencias de distancia y de forma de transporte;
Cuando se disponga de más de un Valor de Transacción de mercancías idénticas o similares posible de aplicar, se considerará como Valor en Aduana de la mercancía que se valora, el más bajo de aquellos.