° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 240. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 574. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad Administrativa Vinculada: Dirección General de Crédito Público. Recursos del Crédito Externo-7. Préstamo BIRF-1163-CO. Claves: 587 400. Artículo 5670. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-en calidad de Préstamo dentro de la modalidad establecida por el Decreto número 505 de 1974 $ $ 5.916.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 255. Ministerio de Agricultura. Programa 596 Reforma Agraria. Unidad Administrativa Vinculada: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Préstamo BIRF-1163-CO. Claves: 580 220. Artículo 5862-B. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-con el fin de adelantar los programas previstos en el Contrato de Préstamo BIRF-1163-CO 672.00001 01 Obras principales de construcción $ 504.000 02 Construcción de vías 168.000 Suman los créditos adicionales $ 6.588.000
Decreto 1431 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976
Decreto 1431 de 1976 · Por el cual se abren unos créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura) por $ 6.588.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.