Art. 23. En caso de falta de un miembro del Congreso sea accidental o absoluta lo subrogara el respectivo suplente.
Presidentes de las Cámaras
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 23. En caso de falta de un miembro del Congreso sea accidental o absoluta lo subrogara el respectivo suplente.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.