Micelio

Artículo 18

Integración

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . El Consejo de Evaluación Covid-19 estará integrado por cinco (5) consejeros expertos, quienes deberán pertenecer a alguna de las siguientes profesiones o demostrar experiencia en las siguientes áreas: 18.1. Profesional en medicina o enfermería con posgrado en epidemiología o experiencia en farmacología. 18.2. Profesional en química farmacéutica con experiencia en farmacovigilancia o farmacología. 18.3. Profesional en medicina con posgrado en inmunología o alergología. 18.4. Profesional en medicina con posgrado en medicina interna o infectología. 18.5. Profesional en medicina con especialización en patología. Los requisitos mínimos de los perfiles de los Consejeros Expertos serán establecidos en convocatoria pública que deberá realizar el IETS dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto. Los candidatos deberán declarar que no poseen ningún tipo de inhabilidad o conflicto de interés para ser consejeros expertos en caso de ser seleccionados, de acuerdo con el formato que defina el IETS para estos efectos. Los consejeros expertos serán seleccionados por un término fijo de dos (2) años prorrogables en periodos iguales.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los criterios objetivos que activarán la necesidad de crecimiento del equipo científico de apoyo que inicialmente se establezca con el IETS.

Parágrafo 2

El Consejo de Evaluación Covid-19 deberá darse su propio reglamento, el que, entre otros aspectos, deberá contener las reglas para tramitar los posibles conflictos de interés que se presenten por sus miembros en casos específicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 3

El Consejo de Evaluación Covid-19 tendrá una duración inicial de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del presente decreto, término que podrá ampliarse de conformidad con la información relevante disponible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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