RETIRO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA . Los Agentes de la Policía Nacional serán retirados en forma absoluta del servicio, cuando les sobrevinieren incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que emita la Sanidad de la Policía, con base en el reglamento correspondiente. CAPITULO III DE LA REINCORPORACION
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 83
Retiro Por Incapacidad Absoluta
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.