Micelio

Artículo 69

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto de enjuiciamiento se notificará al Fiscal y al reo, con la prevención a éste de que nombre defensor si no quiere defenderse por sí.

Nombrado y posesionado el defensor, se dictará auto señalando día para la celebración del juicio, que no será para antes de los cinco días siguientes, ni para después de los diez, durante los cuales el acusado puede producir sus pruebas, a menos que haya que examinar testigos ausentes, o producir pruebas en otro lugar, en cuyo caso el término podrá prorrogarse, a petición de la defensa, a razón de un día más por cada 25 kilómetros de distancia, pero nunca esta prórroga podrá pasar de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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