Micelio

Artículo 8

Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Jueces ordinarios y los demás funcionarios de Instrucción de los Departamentos de Caldas, Cauca, Tolima y Valle del Cauca, siempre que dicten un auto de detención o mpartan una orden, de captura, darán inmediato aviso a la seccional respectiva, expresando los nombres y condiciones civiles de las personas contra quienes se han decretado la medida preventiva, e indicando si han sido aprehendidas o no. En caso de revocatoria del .auto do detención o de suspensión de la orden de captura, igualmente darán aviso, inmediato a la seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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