Norma de clausura. Lo no resuelto por los artículos 2.6.1.2.40 a 2.6.1.2.48, se definirá por la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 44 de 1993, y las demás normas que regulen la gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 63)