Artículo segundo. Las partidas asignadas por el artículo anterior se giraran a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación: Para el Curso de Ibagué, a la pagadora III de la Normal de señoritas de Ibagué; para el curso de Líbano a la pagadora II del Colegio Nacional Isidro Parra, del libando; Para el Curso de Manizales a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Manizales; para el curso de Quibdó al Pagador IV del Instituto Nacional de Enseñanza Secundaria y Profesional de Quibdó; para el curso de Medellín, al Pagador III del Curso Intensivo de Medellín; para el Curso de Cartagena a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar de Cartagena; para el Curso de Santa Marta al pagador III de la Escuela Industrial de Santa Marta; para el curso de El Banco el Pagador II del colegio Nacional de Bachillerato de El Banco; para el Curso de Fonseca al Pagador II de la escuela Vocacional de Fonseca; para el Curso de Ocaña, al Pagador II del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, para el Curso de Pamplona, al pagador III de la escuela Normal de Varones de Pamplona; para el Curso de Bucaramanga a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Bucaramanga; para el curso de Bogotá, al Pagador IV del externado Nacional Camilo Torres de Bogotá; para el Curso de unja a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Tunja; para el Curso de Belalcázar a la Pagadora II de la Normal Rural de Señoritas de Belalcázar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3019 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3019 de 1961 · Por el cual se hace una distribución parcial para Cursos de Vacaciones de maestros en ejercicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.