Notificaciones por estado. La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborará el secretario. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto, y en ella ha de constar
La determinación de cada proceso por su clase.
La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros.
La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
La fecha del estado y la firma del secretario. El estado se fijará en un lugar visible de la secretaria y permanecerá allí durante las horas de trabajo del día. De las notificaciones hechas por estado el secretario dejará testimonio con su firma al pie de la providencia notificará. De los estados se dejará un duplicado autorizado por el secretario; ambos ejemplares se coleccionaran por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquel.