Micelio

Artículo 9

O

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 o . Funciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones

1.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones legales, a la política general del Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social;

2.

Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura y extensión de los servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la administración del Instituto para tal fin;

3.

Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes;

4.

Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros;

5.

Establecer la reglamentación y los mecanismos para la afiliación de empleadores y trabajadores y la recaudación de los aportes, así como la fiscalización y procedimientos para el cumplimiento de estos fines;

6.

Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;

7.

Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros con arreglo a la ley y a los reglamentos;

8.

Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y la gestión financiera del Instituto;

9.

Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;

10.

Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud;

11.

Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los proyectos especiales;

12.

Reglamentar la operación y administración del Fondo Especial de Servicios Complementarios;

13.

Adoptar los estatutos del Instituto;

14.

Adoptar la estructura interna del Instituto en todos sus niveles, nacional, seccional o regional, decidir sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias y fijar la planta de personal del Instituto, así como adoptar los estatutos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios asistenciales;

15.

Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones;

16.

Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes;

17.

Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;

18.

Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario;

19.

Reglamentar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con los artículos 28, 29 y concordantes del Decreto Ley 1650 de 1977;

20.

Adoptar su propio reglamento;

21.

Las demás que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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