ARTICULO 9 o . Funciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones
Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones legales, a la política general del Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social;
Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura y extensión de los servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la administración del Instituto para tal fin;
Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes;
Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros;
Establecer la reglamentación y los mecanismos para la afiliación de empleadores y trabajadores y la recaudación de los aportes, así como la fiscalización y procedimientos para el cumplimiento de estos fines;
Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;
Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros con arreglo a la ley y a los reglamentos;
Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y la gestión financiera del Instituto;
Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;
Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud;
Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los proyectos especiales;
Reglamentar la operación y administración del Fondo Especial de Servicios Complementarios;
Adoptar los estatutos del Instituto;
Adoptar la estructura interna del Instituto en todos sus niveles, nacional, seccional o regional, decidir sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias y fijar la planta de personal del Instituto, así como adoptar los estatutos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios asistenciales;
Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones;
Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;
Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario;
Reglamentar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con los artículos 28, 29 y concordantes del Decreto Ley 1650 de 1977;
Adoptar su propio reglamento;
Las demás que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.