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Artículo 2

La Dirección General De Aeronáutica Civil, Al Resolver Las Solicitudes Que Se Le Dirijan Para Efectuar Vuelos Al Exterior Por Empresas De Transportes Aéreos Comerciales, Tendrá En Cuenta Que La Entidad Peticionaria Se Ajuste A Los Requisitos Prescritos En El Manual De Reglamento Del Ramo Para Las Empresas "regulares"

Decreto 420 de 1950 · Reglamentario de vuelos al Exterior de empresas de transportes comerciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Aeronáutica Civil, al resolver las solicitudes que se le dirijan para efectuar vuelos al Exterior por empresas de transportes aéreos comerciales, tendrá en cuenta que la entidad peticionaria se ajuste a los requisitos prescritos en el Manual de Reglamento del ramo para las empresas "regulares".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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