° Los representantes ante el CESU deben tener la calidad, para cada caso, del estamento que representan según el artículo 35 de la Ley 30 de 1992.
Decreto 1229 de 1993 →Vigente
Artículo 4
Los Representantes Ante El Cesu Deben Tener La Calidad, Para Cada Caso, Del Estamento Que Representan Según El Artículo 35 De La Ley 30 De 1992
Decreto 1229 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.