Micelio

Artículo 1

Ley 121 de 1959 · Por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial, se define la ruta de la Carretera Panamericana entre Panamá y Bogotá, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpóranse al Plan Vial las siguientes vías:

a)

Palo de Letras, Cabeceras del Nercua, Bahía Solano, Istmo de San Pablo;

b)

Palo de Letras al rio Atrato, y de ahí a unirse con la carretera Medellín-Turbo. Ésta vía comprende la construcción de un canal en la zona pantanosa, desde el río Atrato hasta el punto en que técnica y económicamente pueda hacerse la conexión por carretera;

c)

Juradó-Cabeceras del Nercua;

d)

Turbo-Puerto Rey-Montería.

Parágrafo

La carretera Palo de Letras-Cabeceras del Nercua-Bahía Solano-Istmo de San Pablo-Asia-Manizales-Bogotá, será considerada como el sector de la Carretera Panamericana entre la frontera de Panamá y la capital de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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