Informe. Toda exploración deberá presentar al término de esta un informe al Ministerio de Cultura que contenga, como mínimo: 24.1. La metodología y descripción de su aplicación en campo. El informe debe estar debidamente documentado con evidencias fílmicas y fotográficas. 24.2. Los resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, radares, scanner, u otros sensores remotos. 24.3. Descripción por cuadrantes de toda el área explorada, caracterizando cada cuadrante. 24.4. Ubicación georreferenciada de todas las anomalías detectadas, haciendo énfasis en aquellas que puedan o estén relacionadas con evidencias de actividad humana del pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de patrimonio cultural sumergido. 24.5. Batimetría de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de ubicarlos en un mapa topográfico o hidrográfico. 24.6. El estudio de magnetometría. 24.7. Descripción de los perfiles estratigráficos del sitio en donde se encuentran los hallazgos de probables yacimientos arqueológicos. 24.8. Descripción del hallazgo: Objetos, materiales en términos de calidad y cantidad aparente. 24.9. Caracterización del contexto: distribución de materiales, relación entre ellos, disposición en el fondo.
Decreto 1698 de 2014 →Vigente
Artículo 24
Informe
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.