º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá, a partir del dos (2) de enero de 1985, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatrocientos cincuenta y un pesos con noventa y dos centavos ($ 451.92) moneda corriente.
Decreto 1 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Regirá, A Partir Del Dos (2) De Enero De 1985, Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Cuatrocientos Cincuenta Y Un Pesos Con Noventa Y Dos Centavos ($ 451
Decreto 1 de 1985 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 31 de 1984, del Consejo Nacional de Salarios sobre el salario mínimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.