Micelio

Artículo 1

Los Jueces De Instrucción Criminal Y Sus Secretarios, Cuando Practiquen Diligencias Penales Fuera De Su Sede Habitual De Trabajo En Virtud De Comisión Conferida Por El Correspondiente Director Seccional De Instrucción Criminal, Tendrán Derecho A Percibir Viáticos En La Siguiente Proporción: A) Jueces De Instrucción Criminal, Hasta Diarios; 200

Decreto 530 de 1971 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte al personal de los Juzgados de Instrucción Criminal y a los choferes al servicio de la institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jueces de Instrucción Criminal y sus Secretarios, cuando practiquen diligencias penales fuera de su sede habitual de trabajo en virtud de comisión conferida por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, tendrán derecho a percibir viáticos en la siguiente proporción

a)

Jueces de Instrucción Criminal, hasta diarios; 200.00

b)

Secretarios, hasta diarios; 160.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1971