Para efectos de la movilización de los productos en primer grado de transformación de guaduales y bambusales de categorías 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 1909 de 2017 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen. Para la movilización de los productos en primer grado de transformación obtenidos por el aprovechamiento de guaduales y bambusales categoría 3, se implementará un salvoconducto único nacional por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Si se trata de guadua seca proveniente de plantas de preservación que apliquen productos para el control fitosanitario, se requerirá remisión o factura e implementar el libro de operaciones.