ARTICULO 30 . El artículo 355 del Estatuto Tributario queda así: "Artículo 355. Solicitud de autorización para no efectuar el ajuste . Los contribuyentes del impuesto de la renta y complementarios., podrán solicitar al Administrador de Impuestos respectivo, autorización para no efectuar el ajuste a que se refiere este Título, siempre que demuestren que el costo fiscal que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo excede en más de un treinta por ciento (30%) de su valor de mercado. Esta solicitud deberá formularse y resolverse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional. Se entenderá resuelta a favor del contribuyente si dentro del plazo respectivo no se ha obtenido respuesta de la Administración de Impuestos".
Decreto 2911 de 1991 →Inexequible
Artículo 30
Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.