Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de. Muerte de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, se pagara según el siguiente orden preferencial
La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, éstos concurren teniéndose en cuenta que cada uno lleve la mitad de lo que le correspondiere a cada uno de los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos la porción de éstos corresponde a los naturales.
Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos.
A falta de hijos legítimos y naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que estos últimos carezcan de medios de subsistencia; caso contrario, la, esposa lleva toda la prestación.
Si no hubiere esposa ni hijos legítimos el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales .del Oficial o Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos los padres naturales.
Los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial previa comprobación de que el extinto era su único sostén.