En desarrollo del Decreto-ley número 290 del presente año, y para efecto de sus disposiciones v dé las que lo reglamenten, el Instituto de Fomento Algodonero, de común acuerdo con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", determinará las tierras, técnica y económicamente apropiadas para cultivos de algodón y oleaginosas, dentro de las zonas generales de producción de estos cultivos, a fin de que ellas deciban de preferencia la asistencia técnica del mismo Instituto y los servicios de crédito de las entidades correspondientes.
Decreto 2438 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2438 de 1957 · Por el cual se establecen los precios de compra para el algodón y semillas de algodón, ajonjolí y soya de producción nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.