°. Modifíquese el
del artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto número 1082 de 2015, con el siguiente texto:
Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones pertinentes para su obtención. Dicho pronunciamiento debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD.
Artículo 2.2.4.1.1.4.8 DECRETO 1082 de 2015