Micelio

Artículo 3

El Artículo 78 Del Decreto 564 De 2006 Quedará Así: “ Artículo 78

Decreto 2810 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 78 del Decreto 564 de 2006 quedará así: “ Artículo 78 . Verificación de los requisitos. Una vez la entidad encargada de la realización del concurso de méritos haya verificado el cumplimiento de las requisitos señalados en los artículos anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, publicará una lista en la cartelera de la entidad y en la página web por un término de tres (3) días hábiles en la que se relacionen los aspirantes admitidos en el concurso, que cumplieron los requisitos establecidos en las artículos 75 y 77 de este decreto. Los participantes que no cumplieron con los requisitos no serán admitidos en el concurso.

Parágrafo 1

La ausencia en la acreditación de los requisitos para ejercer como curador urbano determinará el retiro inmediato del aspirante del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre.

Parágrafo 2

Los participantes no incluidos en la lista de admitidos podrán presentar reclamación ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Las reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación. La conformación definitiva de la lista de admitidos será publicada durante un (1) día en la cartelera de la entidad y en la página web ”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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