° La incineración de los billetes deteriorados representativos de oro se hará con las formalidades indicadas en el artículo 8 del Decreto 1147 de 1916; pero antes de proceder a ella, la Junta de Conversión hará, en el libro de registro de la edición de los billetes, la anotación correspondiente, en la forma que se acuerde entre la Junta y el Ministerio del Tesoro; y en el acta de incineración se dejará constancia de que se ha dado cumplimiento a dicha formalidad, pudiendo las personas que deban suscribirla, hacer la verificación del caso, si los estiman conveniente.
Artículo 2
La Incineración De Los Billetes Deteriorados Representativos De Oro Se Hará Con Las Formalidades Indicadas En El Artículo 8 Del Decreto 1147 De 1916; Pero Antes De Proceder A Ella, La Junta De Conversión Hará, En El Libro De Registro De La Edición De Los Billetes, La Anotación Correspondiente, En La Forma Que Se Acuerde Entre La Junta Y El Ministerio Del Tesoro; Y En El Acta De Incineración Se Dejará Constancia De Que Se Ha Dado Cumplimiento A Dicha Formalidad, Pudiendo Las Personas Que Deban Suscribirla, Hacer La Verificación Del Caso, Si Los Estiman Conveniente
Decreto 1492 de 1918 · Que reforma el número 2037 de 1917, sobre cambio de billetes y otras disposiciones relativas a los representativos de oro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.