Art. 2.° El Almacenista de la Uvita, remitirá mensualmente a la Administración departamental de Hacienda nacional de Tunja y el de Málaga á la de Bucaramanga, el producto de las ventas; ambos darán aviso de tal envío a la oficina que provea de sal al almacén y al Ministerio de Hacienda.
Decreto 679 de 1893 →Vigente
Artículo 2
Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.