Micelio

Artículo 2

Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Almacenista de la Uvita, remitirá mensualmente a la Administración departamental de Hacienda nacional de Tunja y el de Málaga á la de Bucaramanga, el producto de las ventas; ambos darán aviso de tal envío a la oficina que provea de sal al almacén y al Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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