Micelio

Artículo 4

Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Son funciones de la Clínica Permanente de Urgencias: Rendir perítázgos en las diligencias de levantamiento de cadáveres y asesorar al funcionario en el lugar de los hechos. a) Practicar en forma permanente reconocimientos provisionales y pericias urgentes que le sean solicitados por los funcionarios judiciales, del Ministerio Público y dé Policía. b)

Parágrafo

Los reconocimientos provisionales urgentes practicados en la Clínica Permanente de Urgencias, serán revisados por los Médicos Legistas del Instituto de Medicina. Legal. c) Practicar reconocimientos de embriaguez e intoxicación, empleando para ello procedimientos científicos de Laboratorio, con la colaboración del laboratorio de toxicología. d) Prestar primeros auxilios y servicios de banco de sangre, y. e) Ordenar las hospitalizaciones que fueren necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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