Artículo cuarto. Son funciones de la Clínica Permanente de Urgencias: Rendir perítázgos en las diligencias de levantamiento de cadáveres y asesorar al funcionario en el lugar de los hechos. a) Practicar en forma permanente reconocimientos provisionales y pericias urgentes que le sean solicitados por los funcionarios judiciales, del Ministerio Público y dé Policía. b)
Los reconocimientos provisionales urgentes practicados en la Clínica Permanente de Urgencias, serán revisados por los Médicos Legistas del Instituto de Medicina. Legal. c) Practicar reconocimientos de embriaguez e intoxicación, empleando para ello procedimientos científicos de Laboratorio, con la colaboración del laboratorio de toxicología. d) Prestar primeros auxilios y servicios de banco de sangre, y. e) Ordenar las hospitalizaciones que fueren necesarias.