Los sujetos afectados de que trata el artículo 3 del presente Decreto que al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago, podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026, la reprogramación por una sola vez y hasta por doce (12) meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Para este efecto, deberán mantener las garantías existentes.
La solicitud de re programación en ningún caso se considerará incumplimiento y por ende no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario. El contribuyente que solicite la reprogramación deberá acreditar la necesidad de caja mediante una certificación bajo la gravedad de juramento, que certificación será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo de pago. En el caso de las personas jurídicas, dicha certificación deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.