Componente Minero. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero delimitado deberá contemplar las acciones que, desde el sector minero, deban ser implementadas para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros. Entre otras, la autoridad minera dispondrá acciones para la fiscalización de los títulos existentes que permita verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones y la depuración del catastro minero, conforme el ordenamiento vigente. Parágrafo. La autoridad minera reservará áreas de reserva estratégica mineras y áreas de reserva para la formalización, conforme el artículo 20 de la Ley número 1753 de 2015. Adicionalmente, en el componente minero se contemplarán acciones para el avance de las labores de formalización minera de forma armónica con el avance de las actividades de licenciamiento y seguimiento ambiental. Asimismo, se integrarán acciones para promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la reindustrialización a partir de minerales estratégicos, conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
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