Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.8. Recursos de la seguridad social. Las disposiciones previstas en el presente título, no aplican respecto a los recursos de la seguridad social, para cuya administración se deberán cumplir las disposiciones especiales previstas, en especial respecto a la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones.
(Art. 62 Decreto 1525 de 2008)