De las Sanciones para Vehículos Automotores. Ante la comisión de infracciones ambientales por vehículos automotores de servicio público o particular, se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones
Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios.
Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1º, si el conductor fuere el propietario del vehículo.
Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción, por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1º, si el conductor fuere propietario del vehículo.
Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.
En los casos de infracción a las prohibiciones de que tratan los artículos 61, 62 y 63 de este decreto, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.