Artículo tercero. Los títulos de idoneidad para ejercer la medicina, odontología, farmacia y demás amas médicas, expedidos por Facultades colombianas reconocidas por el Estado, serán refrendados en el Ministerio de Salud Pública, previo el lleno de las formalidades legales, debiéndose dictar en cada caso particular la resolución ministerial correspondiente.
Decreto 3134 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3134 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto 124 de 1954 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.