Micelio

Artículo 3

Ley 39 de 1890 · Por la cual se establecen los derechos de registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Los actos y documentos de que trata el artículo anterior podrán registrarse en cualquier tiempo ; pero si se ha dejado transcurrir el término señalado ara cada uno, respectivamente, se pagará además un recargo del cincuenta por ciento computado sobre el derecho primitivo.

Exceptúanse de la disposición anterior los títulos constitutivos de hipoteca, los cuales, en lo referente a ésta, no podrán ser registrados transcurridos los términos señalados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1890