Modifíquese el inciso primero del artículo 365 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 365. Exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación . Los bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación y que hayan sido declarados como bienes de interés cultural, podrán ser exportados temporalmente, de conformidad con lo previsto en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 o en aquellas que las modifiquen o sustituyan, en cuyo caso el plazo para su reimportación no podrá ser superior a tres (3) años, en los eventos contemplados en dicha norma. La autorización podrá otorgarse hasta por el término de tres (3) años prorrogables por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades estatales nacionales y extranjeras” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 91
Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 365 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 365
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.