Micelio

Artículo 6

Ley 102 de 1923 · Por la cual se reforman algunos numerales de la Tarifa de Aduanas y se modifican varias disposiciones sobre este ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los numerales 1291 y 1292 de la Tarifa de Los numerales 1291 y 1292 de la Tarifa de aduanas fijada por el Artículo 1o de la Ley 117 de 1913 , modificados por el Artículo 2o de la Ley 93 de 1920 , quedaran así:

Numeral 1291. Todo papel ordinario para imprenta blanco o de color, como el que se usa en los periódicos diarios, en hojas o en rollos cuyas dimensiones no sean menores de 60 por 90 centímetros, y cuyo precio original no exceda de $ 10 oro los cien kilogramos, libre.

Numeral 1292. Toda clase de papel, blanco o de color, con marca de agua o sin ella, en hojas o en rollos, cuyas dimensiones no sean menores de 60 por 90 centímetros, y cuyo precio original exceda de $ 10 oro los cien kilogramos, 15 por 100 ad valorem.

Numeral 105 bis. El fuel-oil y gas-oil, combustible, para calderas y aceite combustible para motores de combustión interna, no pagaran derechos de introducción en las Aduanas de la República.

Esta cuota es sin perjuicio del 2, del 5 y de 10 por 100 de recargo.

Desde la promulgación de la presente Ley será libre la exportación de la paja toquilla o nacuma, a que se refiere el ordinal 1º del Artículo 3º de la Ley 117 de 1913 .

En los términos de la presente Ley quedara reformado el Artículo 1º de la Ley 117 de 1913 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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