°. Recaudo . La contribución parafiscal “Cuota para el Desarrollo Cinematográfico” deberá ser consignada dentro del término previsto en el artículo 1° del presente decreto, directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador de dicho Fondo.
Decreto 352 de 2004 →Vigente
Artículo 3
Recaudo
Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.