El artículo 27 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la jornada ordinaria nocturna . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban trabajar Ordinariamente en jornadas nocturnas que se desarrollen entre las 6:00 p.m. Y las 6:00 a. M. Del día siguiente tendrán derecho a percibir la Remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un Recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, Respecto del tiempo laborado en jornada nocturna. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumara al sueldo básico para liquidar el recargo de que trata Este artículo.
Decreto 1515 de 1978 →Vigente
Artículo 11
El Artículo 27 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Jornada Ordinaria Nocturna
Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.