ª. Se introducen las siguientes modificaciones en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican: Código Designación de la mercancía Grav. % 18.06 20 - Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Las demás 20 - Los demás, en bloques, tabletas o barras: 31 --Rellenos: 00.10 --- Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --- Los demás 20 32 --Sin rellenar: 00.10 --- Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --- Los demás 20 90 - Los demás: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Los demás 20 29.24 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: 11.00.00 -- Meprobamato (DCI) 5 19.00.00 -- Los demás 0 29.31 - Los demás: 00.91.00 --Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo,etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0 00.99.00 --Los demás 0 3808.10.92.00 ---A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 10 3817.0020.00 - Mezclas de alquilnaftalenos 5 48.02 - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra: 54.00.00 --De peso inferior a 40 g/m 2 15 55 --De peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 , en bobinas (rollos): 00.10 --- Papeles de seguridad para billetes 5 00.20 --- Otros papeles de seguridad 5 00.90 --- Los demás 15 56.00.00 --De peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 , en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 20 57 --Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 : 00.10 --- Papeles de seguridad para billetes 5 00.20 --- Otros papeles de seguridad 5 00.90 --- Los demás 15 58.00.00 --De peso superior a 150 g/m 2 15 - Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: 61 --En bobinas (rollos): 00.10 --- Con gramaje inferior a 40 g/m 2 , que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo 0 00.90 --- Los demás 15 62.00.00 --En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 20 69.00.00 --Los demás 15 87.03 32 -- Decilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3 : 00.10 --- Camperos 35 00.90 --- Los demás 35 87.05 90 - Los demás: 10 -- Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas: 10 --- Coches barredera 5 90 --- Los demás 15 89.06 90 - Los demás: 10.00 -- De registro inferior o igual a 1.000 t 10 90.00 -- Los demás 5
Decreto 618 de 2002 →Vigente
Artículo 1
ª
Decreto 618 de 2002 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001, por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.