ARTÍCULO 72 . Incumplimiento de las condiciones de la oferta . Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3ª de 1991 para los casos de falsedad o simulación respecto al grupo familiar o de las escrituras públicas de compraventa de inmuebles adquiridos, construidos o mejorados con el Subsidio Familiar de Vivienda, en relación con el valor del inmueble, los inscritos en el Registro de Oferta de que aquí se trata, que incumplan las condiciones señaladas en la documentación presentada para la declaratoria de elegibilidad, serán eliminados del Registro y quedarán inhabilitados para presentar planes o conjuntos de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un período de diez (10) años. La exclusión se determinará por acto debidamente motivado, proferido por la entidad otorgante del subsidio.
PARÁGRAFO. La exclusión del Registro de Oferta regirá para las personas naturales y jurídicas –sociedades u ONG–, que incurran en tal incumplimiento, para sus socios y representantes legales y para los integrantes de la Junta Directiva o integrantes del consorcio o unión temporal, cuando fuere del caso. CAPÍTULO III DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE RECURSOS NACIONALES DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA