º . Condiciones de operación . Para la prestación del servicio escolar, los vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte y por la autoridad local, deberán cumplir las siguientes condiciones
El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso.
Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.
Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante toda la operación del servicio.
El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el plantel educativo.
La parte posterior de la carrocería del vehículo, debe pintarse de franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. Adicionalmente en la parte superior delantera y trasera de la carrocería deberá llevar pintado en caracteres destacados, de una altura mínima de diez (10) centímetros, la leyenda Escolar.
Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente decreto.
En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente pasajeros escolares y carga.