º . Desgrávese al cero por ciento (0%) el arancel de la posición 25.23.00.01 correspondiente al clinkers para las importaciones originarias y provenientes de Venezuela y Perú.
Decreto 21 de 1981 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 21 de 1981 · Por medio del cual se desgrava totalmente la posición 25.23.00.01 para las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.