Micelio

Artículo 4

º

Decreto 21 de 1981 · Por medio del cual se desgrava totalmente la posición 25.23.00.01 para las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Desgrávese al cero por ciento (0%) el arancel de la posición 25.23.00.01 correspondiente al clinkers para las importaciones originarias y provenientes de Venezuela y Perú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1981