ARTICULO 69 . Son funciones de la División Técnica
Responder por la coordinación y ejecución de las operaciones relativas al aforo de mercancías bajo jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;
Aplicar los métodos y normas de valoración y clasificación de mercancías;
Aplicar las exenciones en los regímenes aduaneros de importación, cuando corresponda;
Conceptuar sobre las condiciones en que se efectúa la labor de aforo, evaluarlas y solicitar a quien corresponda las modificaciones pertinentes;
Asesorar en aspectos de valor, clasificación y arancel a los aforadores;
Conformar, mantener y actualizar la información necesaria para la efectiva valoración y correcta clasificación de las mercancías;
Realizar los estudios que se requieran sobre los temas de su competencia;
Efectuar los análisis de laboratorio que se requieran directamente o en convenio con otras entidades, o solicitarlos a la División de Arancel y Laboratorio;
Reconocer y avaluar las mercancías declaradas en abandono a favor de la Nación;
Aforar las mercancías aprehendidas;
Asesorar a los funcionarlos competentes, en la fijación de precio de la mercancía a enajenar.
En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, las disposiciones de los artículos 65, 66, 67 y 68 del presente decreto serán cumplidas por la División Operativa y Técnica.