Micelio

Artículo 54

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que las personas encargadas de menores , de acuerdo con el artículo anterior, incumplan con sus obligaciones contraídas, el Juez de Menores podrá amonestarlas, de lo cual dejará constancia escrita en la diligencia primitiva. En caso de reincidencia, podrá aplicar multas hasta de $ 100. para lo cual dictará una resolución motivada y se seguirá el procedimiento preceptuado en el artículo 28 de esta Ley.

De los establecimientos de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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