En caso de que las personas encargadas de menores , de acuerdo con el artículo anterior, incumplan con sus obligaciones contraídas, el Juez de Menores podrá amonestarlas, de lo cual dejará constancia escrita en la diligencia primitiva. En caso de reincidencia, podrá aplicar multas hasta de $ 100. para lo cual dictará una resolución motivada y se seguirá el procedimiento preceptuado en el artículo 28 de esta Ley.
De los establecimientos de educación.