Micelio

Artículo 22

Una Vez Expirado El Término Previsto Para El Certamen Ferial, Los Bienes Extranjeros Internados Con Franquicia Podrán, Salvo El Caso Previsto En El Artículo Siguiente, Reexpedirse Al Exterior O Depositarse En Zonas Francas Industriales Y Comerciales Que Funcionan En El País

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez expirado el término previsto para el certamen ferial, los bienes extranjeros internados con franquicia podrán, salvo el caso previsto en el artículo siguiente, reexpedirse al exterior o depositarse en Zonas Francas Industriales y Comerciales que funcionan en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987