Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión Técnica De Trazado De La Carretera Central Del Norte, Por El Páramo De Guantiva, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4° De La Ley 18 Del Presente Año, Compuesta De Un Ingeniero Jefe Con Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Un Ingeniero De Nivel Con Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Un Ingeniero Topógrafo Con Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Y Un Ingeniero Dibujante Con Ciento Veinte Pesos ($ 120) Mensuales, Más Veinte Pesos ($ 20) También Mensuales, Para Gastos De Alimentación Para Cada Uno

Decreto 304 de 1925 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Sección de prolongación de la Carretera Central del Norte, en desarrollo del artículo 4o de la Ley 18 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Comisión Técnica de trazado de la Carretera Central del Norte, por el páramo de Guantiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 18 del presente año, compuesta de un Ingeniero Jefe con doscientos pesos ($ 200) mensuales, un Ingeniero de nivel con ciento ochenta pesos ($ 180), un Ingeniero Topógrafo con ciento cincuenta pesos ($ 150) y un Ingeniero Dibujante con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, más veinte pesos ($ 20) también mensuales, para gastos de alimentación para cada uno.

Parágrafo

Quedan por tanto suprimidos los puestos de Director de la obra, Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante y Cajero de la Sección de prolongación. El sueldo del Director del Presidio, que se ha venido pagando con fondos de la carretera, continuará cubriéndose con fondos del Ministerio de Gobierno, por el término que éste juzgue indispensable para el retiro de los presidiarios que trabajan en la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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