Además de las consagradas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 1512 de 2000 y de las demás normas que lo modifiquen y adicionen, son funciones del Ministro de Defensa Nacional respecto al Sistema:
Dirigir y desarrollar las políticas de Seguridad y Defensa Nacional trazadas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y aprobadas por el Presidente de la República;
Por delegación del Presidente de la República, dirigir la actuación de la Fuerza Pública y los aspectos técnicos y logísticos que demanden la situación de conflicto externo, interno y/o de estados de conmoción interior;
Elaborar, preparar y emitir en coordinación con los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, para la aprobación del Presidente de la República, los siguientes documentos:
c.1. El Plan de Seguridad y Defensa Nacional;
c.2. Los Planes de Guerra;
c.3. Los Documentos Primarios y Secundarios sobre Seguridad y Defensa Nacional así como el de Seguridad Ciudadana;
c.4. El proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
c.5. La Guía de Planeamiento Estratégico para el desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
c.6. La Guía de programación Presupuestal para el Ministerio de Defensa Nacional.
Aprobar el Programa de Acción Conjunta de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
Analizar permanentemente la situación de Seguridad y Defensa Nacional y coordinar con el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los planes y programas para su actualización;
Aprobar el Plan Cuatrienal de Desarrollo Sectorial y presentarlo a consideración del Departamento Nacional de Planeación;
Aprobar la Estrategia Policial, que desarrolla los Documentos Primarios aprobados por el Presidente de la República;
Aprobar los proyectos Anuales de Presupuesto del ramo de Defensa y sustentarlos ante los organismos pertinentes;
Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones para las Fuerzas Militares sujeto a la Ley Anual de Presupuesto;
Determinar las políticas sobre apoyo milita r y coordinación operacional, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa;
Atribuir la función de coordinación y de control operacional;
Suspender transitoriamente el porte de armas de fuego en todo el Territorio Nacional o parte de él. Esta facultad podrá delegarse en los Comandantes Militares Regionales;
Las demás asignadas por el Presidente de la República y consagradas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos.