Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima.
La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 47 de este código.