Micelio

Artículo 10

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán exentas del impuesto a la renta y complementarios en la proporción que se indica en el presente artículo, las rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias y mineras, que se establecieren físicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca.

A partir de la vigencia de esta ley, la exención será del 40% para el año gravable de 1984, del 40% para el año gravable de 1985, del 30% para el año gravable de 1986, y del 20% para el año gravable de 1987. El tratamiento aquí previsto únicamente será aplicable para los períodos señalados.

El Gobierno, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga esta ley, establecerá normas de control para que estos incentivos beneficien exclusivamente a las empresas que se instalen en forma real en el Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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