Micelio

Artículo 24

Son Funciones De La Sección Legal De Desarrollo Comunitario Las Siguientes: A) Asesorar Jurídicamente Al Director General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Y A Sus Dependencias En El Ejercicio De Sus Funciones; B) Estudiar Las Solicitudes Sobre Otorgamiento, Suspensión Y Cancelación De Personerías Jurídicas, Así Como La Aprobación, Revisión Y Control De Las Actuaciones De Las Organizaciones De Competencia De La Dirección Y Preparar Los Actos Administrativos Correspondientes; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Reglamentarias A Cargo De Las Instancias Seccionales Del Sector Público De Gobierno Y Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, Sobre Los Organismos De Primero Y Segundo Grado; D) Elaborar Conceptos Jurídicos, Minutas, Contratos Y Convenios Sobre Los Asuntos A Cargo De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; E) Diseñar El Material De Formación Jurídica En Materia De Organización De La Comunidad, Democracia Participativa Y Dictar Los Cursos Correspondientes; F) Absolver Las Consultas Que Le Sean Formuladas Por Las Asociaciones Cívicas Y Por Los Funcionarios Que Trabajen Con Este Sector; G) Elaborar Los Proyectos De Ley, Decretos O Resoluciones Indispensables En Los Procesos Organizativos De La Comunidad Para Facilitar La Participación Ciudadana En La Vida Y Organización Social Y Política De La Nación O Los Que Le Solicite El Director; H) Coordinar Las Acciones De Inspección, Vigilancia Y Control De Las Asociaciones Cívicas Que Estén Tuteladas Por El Ministerio De Gobierno, Excepto Las Indígenas Y Las De Propiedad Intelectual Y Prensa; I) Asesorar Jurídicamente A Las Entidades Territoriales; J)

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección Legal de Desarrollo Comunitario las siguientes

a)

Asesorar jurídicamente al Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y a sus dependencias en el ejercicio de sus funciones;

b)

Estudiar las solicitudes sobre otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las organizaciones de competencia de la Dirección y preparar los actos administrativos correspondientes;

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias a cargo de las instancias seccionales del sector público de Gobierno y Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, sobre los organismos de primero y segundo grado;

d)

Elaborar conceptos jurídicos, minutas, contratos y convenios sobre los asuntos a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

e)

Diseñar el material de formación jurídica en materia de organización de la comunidad, democracia participativa y dictar los cursos correspondientes;

f)

Absolver las consultas que le sean formuladas por las asociaciones cívicas y por los funcionarios que trabajen con este sector;

g)

Elaborar los proyectos de ley, decretos o resoluciones indispensables en los procesos organizativos de la comunidad para facilitar la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación o los que le solicite el Director;

h)

Coordinar las acciones de inspección, vigilancia y control de las asociaciones cívicas que estén tuteladas por el Ministerio de Gobierno, excepto las indígenas y las de propiedad intelectual y prensa;

i)

Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales; j). Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Promotorías para el Desarrollo Comunitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2035 de 1991